La declaración de la renta en Motril correspondiente al ejercicio fiscal 2025 se presenta en la campaña que la AEAT inició el 8 de abril de 2026 y que finaliza el 30 de junio de 2026. Es uno de los trámites anuales más relevantes para particulares, asalariados, autónomos y propietarios de inmuebles de Motril y la Costa Tropical de Granada.
Presentar la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda genera recargos del 1% al 15% en función del tiempo de retraso; si existe requerimiento previo de la AEAT, la sanción mínima es del 50% de la cuota a ingresar (art. 27 Ley 58/2003 General Tributaria).
En AVECONT, asesoría fiscal en Motril, revisamos tu borrador, aplicamos todas las deducciones a las que tienes derecho y presentamos tu declaración con el mejor resultado posible, tanto si es a devolver como si resulta a ingresar.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta en Motril?
Están obligados a declarar los contribuyentes que en el ejercicio 2025 hayan obtenido alguna de las siguientes rentas, conforme al artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF:
- Rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € brutos anuales cuando procedan de un único pagador.
- Rendimientos del trabajo superiores a 15.000 € cuando existan dos o más pagadores y el segundo y siguientes hayan satisfecho en conjunto más de 1.500 €. Si el importe conjunto del segundo y ulteriores pagadores no supera 1.500 €, el límite se mantiene en 22.000 €.
- Cualquier importe si eres autónomo o tienes actividades económicas, con independencia del resultado.
- Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 € no sujetos a retención o ingreso a cuenta (dividendos, intereses, transmisión de acciones o fondos de inversión).
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital inmobiliario o de letras del Tesoro superiores a 1.000 € en conjunto.
- Quienes hayan recibido subvenciones o ayudas para la adquisición de vivienda de protección oficial sujetas a tributación.
Aunque no estés obligado, puede resultar conveniente presentar la declaración si el resultado es a devolver, algo frecuente en trabajadores con bajas retenciones o que han tenido gastos deducibles no tenidos en cuenta por el pagador.
¿Conviene confirmar el borrador de Hacienda?
El borrador que la AEAT facilita a través de Renta Web parte de los datos que Hacienda tiene registrados, pero no incluye automáticamente todas las deducciones a las que tienes derecho. Hacienda no conoce, entre otras, las deducciones autonómicas de Andalucía que requieren que las introduzcas tú, los gastos de hipotecas anteriores a 2013, las aportaciones a planes de pensiones que no le hayan sido comunicadas o las circunstancias personales y familiares específicas.
En AVECONT revisamos tu borrador de forma exhaustiva antes de confirmarlo. No lo confirmes sin que un asesor fiscal lo haya revisado: en muchos casos logramos mejorar el resultado en varios cientos de euros.
Deducciones estatales en la declaración de la renta 2026 (ejercicio 2025)
Deducción por inversión en vivienda habitual — Régimen transitorio
Deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario), con una base máxima de 9.040 € anuales y una deducción máxima de 1.356 €. Solo aplicable a contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o abonaron cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013 y que ya venían aplicando esta deducción con anterioridad a esa fecha (régimen transitorio del artículo 67.1 LIRPF). Si compraste o empezaste a pagar tu vivienda a partir de 2013, esta deducción estatal no existe.
Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social
Las aportaciones individuales a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados reducen la base imponible general hasta el menor de estos dos límites: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en 2025, o 1.500 € anuales. Este límite puede incrementarse en hasta 8.500 € adicionales cuando las aportaciones provienen de contribuciones empresariales a planes de empleo o de aportaciones propias del trabajador a esos planes (art. 52 LIRPF).
Deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002
Los donativos a fundaciones, ONG y asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a la Ley 49/2002 generan deducción del 80% de los primeros 250 € donados y del 40% del importe que exceda de 250 €. Si se ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios inmediatamente anteriores por importe igual o superior al del ejercicio actual, el porcentaje sobre el exceso asciende al 45% (art. 19 Ley 49/2002).
Deducciones por maternidad, familia numerosa y discapacidad
- Deducción por maternidad: 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años, para madres trabajadoras por cuenta propia o ajena o perceptoras de prestaciones contributivas o asistenciales. Puede percibirse de forma anticipada a razón de 100 €/mes (art. 81 LIRPF).
- Familia numerosa de categoría general: 1.200 € anuales.
- Familia numerosa de categoría especial: 2.400 € anuales.
- Ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo: 1.200 € anuales por cada uno que genere derecho al mínimo por discapacidad (art. 81 bis LIRPF).
Deducciones autonómicas de Andalucía para la declaración de la renta en Motril — ejercicio 2025
La Comunidad Autónoma de Andalucía regula 17 deducciones propias sobre la cuota autonómica del IRPF, conforme a la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el ejercicio 2025 hay novedades relevantes respecto a años anteriores. A continuación, las más significativas para contribuyentes de Motril:
1. Deducción por alquiler de vivienda habitual en Andalucía
El 15% de las cantidades satisfechas en 2025 por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de 1.200 € anuales (novedad 2025: el límite anterior era 900 €), que se eleva a 1.500 € anuales si el contribuyente tiene la consideración de persona con discapacidad.
⚠️ Esta deducción NO es universal. Solo pueden aplicarla los contribuyentes que, a 31 de diciembre de 2025, cumplan al menos una de estas condiciones:
- Ser menor de 35 años.
- Ser mayor de 65 años.
- Tener la condición de persona con discapacidad conforme al artículo 3 de la Ley 5/2021.
- Ser víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada en los términos de los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2021.
Requisitos adicionales: la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta. Es imprescindible consignar el NIF del arrendador en la declaración. Si no cumples alguna de las condiciones personales indicadas, no tienes derecho a esta deducción con independencia de que seas inquilino.
2. Deducción por inversión en vivienda habitual protegida o para personas jóvenes
El 6% de las cantidades satisfechas en 2025 por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (novedad 2025: el porcentaje sube del 5% al 6%), con una base máxima de 9.040 €. Solo aplicable si se cumple alguna de estas condiciones: que la vivienda tenga calificación oficial de protegida conforme a la normativa andaluza, o que el adquirente sea menor de 35 años. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 25.000 € individual o 30.000 € conjunta.
3. Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos
200 € por cada hijo nacido, adoptado o en acogimiento durante el ejercicio 2025. Novedad 2025: se ha eliminado el requisito de límite de renta que existía en ejercicios anteriores, por lo que puede aplicarla cualquier contribuyente que haya tenido el nacimiento, adopción o acogimiento en 2025, con independencia de su nivel de ingresos.
4. Deducción para padre o madre de familia monoparental
100 € anuales para el padre o madre de familia monoparental. Si conviven ascendientes mayores de 75 años que dan derecho al mínimo estatal por ascendientes, se añaden 100 € adicionales por cada uno.
5. Deducción para contribuyentes con discapacidad
150 € para contribuyentes con grado de discapacidad reconocido del 33% o superior, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 25.000 € individual o 30.000 € conjunta.
6. Deducción por asistencia a personas con discapacidad
100 € por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo del contribuyente que genere derecho al mínimo por discapacidad estatal, siempre que la suma de bases imponibles no supere 80.000 € individual o 100.000 € conjunta.
7. Deducción por ayuda doméstica
El 20% de las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de un empleado del hogar (Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General), con un límite máximo de 500 € anuales. Pueden aplicarla:
- Titulares del hogar que sean padres o madres de hijos que den derecho al mínimo por descendientes, siempre que ambos cónyuges o miembros de la pareja perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Titulares del hogar o su cónyuge/pareja de edad igual o superior a 75 años.
Esta deducción es incompatible con la de asistencia a personas con discapacidad cuando sea la misma persona empleada la que genera el derecho a ambas.
8. Deducción por familia numerosa
200 € anuales para contribuyentes con título oficial de familia numerosa con residencia habitual en Andalucía.
9. Deducción por gastos educativos
Deducción de un porcentaje de los gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas y material escolar en centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos, con límites que varían según el nivel educativo. Consúltanos para calcular el importe exacto aplicable a tu situación.
10. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva (nueva en 2025)
El 15% de los gastos satisfechos por cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, clubs deportivos o federaciones, con un límite de 100 € anuales por contribuyente. Aplicable también respecto a cónyuge, descendientes y ascendientes que convivan y den derecho al mínimo familiar.
11. Deducción por gastos veterinarios de animales de compañía (nueva en 2025)
El 30% de los gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia, con un límite de 100 € anuales por contribuyente.
12. Deducción para familias con enfermedad celíaca diagnosticada (nueva en 2025)
100 € anuales por cada miembro de la unidad familiar con diagnóstico oficial de enfermedad celíaca debidamente acreditado.
13. Deducción por donativos con finalidad ecológica
El 10% de los donativos realizados a favor de entidades públicas y sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, con un límite de 150 € anuales.
Reducción por arrendamiento de vivienda habitual: el 50% aplicable en Motril
Si eres propietario y tienes un inmueble arrendado como vivienda habitual del arrendatario, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda modificó el artículo 23.2 de la LIRPF con efectos desde el 1 de enero de 2024, reduciendo la reducción general sobre el rendimiento neto del arrendamiento del 60% anterior al 50%.
Existen porcentajes superiores en supuestos específicos establecidos en el artículo 23.2 LIRPF:
- 90%: el arrendador reduce la renta al menos un 5% respecto al contrato anterior en zonas declaradas de mercado residencial tensionado.
- 70%: primera vez que el inmueble se destina a alquiler en zona tensionada, o el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.
- 60%: el inmueble ha sido objeto de obras de rehabilitación en los 2 años anteriores a la firma del contrato.
- 50%: resto de supuestos. Este es el porcentaje aplicable con carácter general en Motril, municipio que no ha sido declarado zona de mercado residencial tensionado.
Esta reducción se aplica únicamente sobre el rendimiento neto del arrendamiento (ingresos brutos menos gastos deducibles). Los principales gastos deducibles del propietario son:
- IBI, tasa de basuras y cuotas de comunidad de propietarios del inmueble arrendado.
- Intereses del préstamo hipotecario vinculado al inmueble arrendado (no la amortización del capital principal).
- Gastos de reparación y conservación del inmueble (no las mejoras, que se amortizan por separado).
- Seguro del hogar y de impago de alquiler.
- Amortización del inmueble: el 3% anual del mayor valor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral de la construcción, excluido el valor del suelo.
- Honorarios de agencia inmobiliaria y de la asesoría que gestione el alquiler.
Declaración de la renta si eres autónomo en Motril
Si eres autónomo, la declaración de la renta en Motril consolida todos los pagos fraccionados del IRPF del ejercicio (Modelo 130 o 131) con las retenciones soportadas y los ingresos íntegros. En AVECONT como asesoría fiscal para autónomos en Motril:
- Cuadramos los pagos fraccionados trimestrales del ejercicio 2025 con el resultado definitivo de la declaración.
- Revisamos todos los gastos deducibles de tu actividad: cuotas del RETA, suministros del hogar afecto (art. 30.2.5ª LIRPF), material, formación, seguro médico (hasta 500 € por persona asegurada) y honorarios de asesoría.
- Aplicamos la reducción del 30% por rendimientos con período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares (art. 32 LIRPF), cuando proceda.
- Optimizamos la tributación cuando tienes rendimientos de distintas fuentes: actividad económica, trabajo, alquileres o ganancias patrimoniales.
Documentación necesaria para hacer la renta en Motril
- DNI o NIE del declarante y cónyuge (en tributación conjunta).
- Número de referencia o acceso mediante Cl@ve para el borrador de la AEAT.
- Certificado de retenciones del trabajo emitido por la empresa o empleador.
- Certificados bancarios de intereses, dividendos y saldos a 31 de diciembre.
- Referencia catastral y escrituras de inmuebles en propiedad o alquiler.
- Certificado hipotecario del banco si la hipoteca es anterior a 2013.
- Facturas de gastos deducibles: cuotas deportivas (nueva deducción), veterinario (nueva deducción), empleado del hogar, etc.
- Certificado de aportaciones a planes de pensiones.
- Resolución oficial de discapacidad o certificado de familia numerosa, si procede.
Por qué hacer tu declaración de la renta en Motril con AVECONT
Realizamos la declaración de la renta en Motril para particulares, asalariados, autónomos, jubilados y propietarios de inmuebles en toda la Costa Tropical de Granada. Puedes traernos tu documentación a nuestra oficina en C. Rodríguez Acosta, 8, Bj 1 — Motril, o enviárnosla por WhatsApp o email sin moverte de casa:
- ✅ Revisión exhaustiva del borrador de la AEAT antes de confirmarlo.
- ✅ Aplicación de las 17 deducciones autonómicas de Andalucía, incluidas las nuevas de 2025.
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